Titulo VI Procedimientos de Reclamacion

Cualquier persona que crea haber sido discriminada por motivos de raza, color u origen nacional del servicio de transporte del DADD puede presentar una queja del Título VI completando y presentando el Formulario de queja del Título VI enlínea, recogiendo el formulario de queja o llamando para recibir una copia por correo. Después de completarlo, el formulario debe entregarse en la oficina administrativa en 612 Main Street, Delano, CA 93215.El DADD investiga las denuncias recibidas no más de 180 días después del presunto incidente. DADD sólo procesará las quejas que están completas. 

Se seguirán los siguientes procedimientos para investigar las quejas formales del Título VI: 

• Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la queja, el Administrador del Programa del Título VI del DADD, Vaughn Harvey, la revisará para determinar si nuestra oficina tiene jurisdicción. El denunciante recibirá una carta de acuse de recibo informándole si la queja será investigada por nuestra oficina. 

• La investigación se llevará a cabo y se completará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la queja formal. 

• Si se necesita más información para resolver el caso, el DADD puede comunicarse con el denunciante. El denunciante tiene 10 días hábiles a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada al Sr. Harvey, investigador administrador del Título VI. Si el investigador no es contactado por el denunciante o no recibe la información adicional dentro de los 10 días hábiles, el DADD puede cerrar administrativamente el caso. 

• El reclamante será notificado por escrito de la causa de cualquier extensión prevista de la regla de los 30 días. 

• Un caso también puede cerrarse administrativamente si el demandante ya no desea continuar con su caso. Después de la investigación, el Administrador del Título VI emitirá una de dos cartas al denunciante: 1) una carta de cierre o 2) una carta de hallazgo (LOF). Una carta de cierre resume las acusaciones y afirma que no hubo una violación del Título VI y que el caso se cerrará. Un LOF resume las acusaciones y las entrevistas con respecto al supuesto incidente, y explica si se producirá alguna acción disciplinaria, capacitación adicional del miembro del personal u otra acción. 

∙ Si el demandante no está satisfecho con la decisión, tiene 30 días después de la fecha de la carta de cierre del DADD o de la LOF para apelar ante la Junta Directiva del DADD o su designado. El autor tiene derecho a revisar la denegación, a presentar información y argumentos adicionales y a la separación de funciones (es decir, una decisión de una persona que no participó en la decisión inicial de denegar la elegibilidad). El demandante tiene derecho a recibir una notificación por escrito de la decisión del recurso y de los motivos de la misma. 

∙ El demandante también puede presentar una queja directamente ante la Administración Federal de Tránsito, de la siguiente manera: Coordinador del Programa del Título VI, Oficina de Derechos Civiles del TLC, Edificio Este, 5to Piso – TCR, 1200 New Jersey Ave., S.E., Washington, D.C. 20590